CNSS amplía plazo de cobertura de atenciones médicas a trabajadores suspendidos

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dispuso que todos los trabajadores suspendidos y sus dependientes directos y adicionales, continúen con la cobertura que le ofrece su afiliación al Seguro Familiar de Salud (SFS), del Régimen Contributivo.

La medida fue tomada mediante la resolución No. 496-01.

En una reunión virtual extraordinaria realizada este viernes, se resolutó que en julio estos trabajadores tienen derecho a continuar solicitando servicios de salud si así lo requieren.

Durante la sesión encabezada por el ministro de Trabajo y presidente del CNSS, Winston Santos, se aprobó a unanimidad las coberturas del SFS y de los subsidios por Enfermedad, Maternidad y Lactancia, según informó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.

“La extensión de coberturas para estos afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), demuestra una vez más el interés del Gobierno y los miembros del Consejo de mantener la protección a cientos de trabajadores que se encuentran actualmente suspendidos de sus empleos por la pandemia del COVID- 19”, dijo.

El funcionario señaló que este plazo además incluye cobertura de los recién nacidos para garantizarles los beneficios del SDSS, quienes podrán solicitar servicios de salud sin contar con el Número de Seguridad Social (NSS).

De igual forma, se mantendrá la cobertura a los afiliados dependientes directos, que cumplan durante este período 18 y 21 años, siempre que sean estudiantes.

“Con esta resolución, el CNSS se adhiere a las medidas tomadas por el Gobierno en procura de proteger a los trabajadores”, manifestó Pérez Modesto.

Además agregó: “Resaltamos la disposición del sector empleador, laboral y demás miembros integrantes del Consejo para su aprobación”.

Pérez Modesto recordó que, los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) que se encuentran privados de un trabajo remunerado, porque sus contratos fueron suspendidos, mantienen su cobertura en especie y sin disfrute de las prestaciones en dinero.

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