EL DESACATO DEL INABIMA A LAS SENTENCIAS DEL TSA Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: UNA AMENAZA AL ESTADO DE DERECHO.

El INABIMA se niega a otorgar una pensión de sobrevivencia, en desacato de Sentencias del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Administrativo. En un Estado social y democrático de derecho, las decisiones judiciales no constituyen simples recomendaciones dirigidas a las instituciones públicas, sino mandatos obligatorios cuyo cumplimiento garantiza la vigencia efectiva de la Constitución, la seguridad jurídica y la confianza ciudadana en el sistema de justicia.

Por Francisco Aristy De Castro

La señora Nidia María Reyes Montaño de Ubiera solicitó al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) la pensión de sobrevivencia que le corresponde, con motivo del fallecimiento de su esposo, el señor Ángel María Ubiera Pacheco, ocurrido en fecha 5 del mes de marzo del año 2024, quien disfrutaba de una pensión ascendente a la suma de RD$35,000.00 mensuales, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley 379, del año 1981, sobre Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados Públicos.

Sin embargo, dicha institución le informó a la señora Nidia María Reyes Montaño de Ubiera que no procedía otorgarle la pensión de sobrevivencia, debido a que a su esposo, el señor Angel María Ubiera Pachecho, no le estuvieron descontando el 2% del monto de su pensión, que establece la Ley 379, del año 1981, sobre Jubilaciones y Pensiones.

En ese sentido, en ocasión de una acción de amparo incoada por la señora Nidia María Reyes Montaño de Ubiera, contra el INABIMA,  por haber incurrido en la violación a los derechos fundamentales de la accionante, tales como el derecho a la dignidad humana, el derecho a la protección de las personas de la tercera edad y el derecho a la seguridad social, consagrados en los artículos 38, 57 y 60 de la Constitución dominicana, la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la Sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00145, de fecha 23 de abril del año 2025, mediante la cual ordenó al INABIMA otorgar la pensión de sobrevivencia a la señora Nidia María Reyes Montaño de Ubiera, ascendente a la suma de RD$35,000.00 mensuales, así como el pago de los meses dejados de percibir desde la fecha de fallecimiento su cónyuge, el señor Angel María Ubiera Pacheco. También condenó al INABIMA a pagar una astreinte de RD$1,000.00, por cada día que transcurra sin ejecutar lo decidido en esta sentencia, a partir de su notificación, a favor de la accionante, a fin de asegurar la eficacia de lo decidido.

En vista de que las sentencias de amparo son ejecutorias no obstante cualquier recurso, en fecha 22 del mes de mayo del año 2025, fue notificada al INABIMA la indicada Sentencia, con intimación y puesta en mora, para que procediera a su cumplimiento.

Sin embargo, mediante instancia depositada en fecha 28 del mes de mayo del año 2025, el INABIMA interpuso un recurso de revisión por ante el Tribunal Constitucional, contra la Sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00145, de fecha 23 de abril del año 2025, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo.

En ocasión del referido recurso de revisión, en fecha 20 del mes de noviembre del año 2025, el Tribunal Constitucional dictó la SENTENCIA TC/1261/25, mediante la cual rechazó el recurso de revisión interpuesto por el INABIMA y confirmó la Sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00145, de fecha 23 de abril del año 2025, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo.

En consecuencia, en fecha primero (1°) del mes de diciembre del año 2025, fue notificada al INABIMA la SENTENCIA TC/1261/25, de fecha 20 del mes de noviembre del año 2025, dictada por el Tribunal Constitucional,con intimación y puesta en mora, para que procedieran a pagar a la señora Nidia María Reyes Montaño de Ubiera, lo siguiente: A) La pensión de sobrevivencia, ascendente a la suma de RD$35,000.00 mensuales; B) El pago retroactivo de los meses atrasados por concepto de pensión, desde el mes de marzo del año 2024 hasta el mes de diciembre del año 2025, ascendente a la suma total de RD$420,000.00; y C) El pago de la suma de RD$583,000.00, por concepto de 583 días de astreinte, a razón de RD$1,000,00 diarios.

En un Estado social y democrático de derecho, las decisiones judiciales no constituyen simples recomendaciones dirigidas a las instituciones públicas; son mandatos obligatorios cuyo cumplimiento garantiza la vigencia efectiva de la Constitución, la seguridad jurídica y la confianza ciudadana en el sistema de justicia.

Sin embargo, resulta profundamente preocupante que el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) mantenga una conducta de abierta resistencia al cumplimiento de una sentencia dictada por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), posteriormente confirmada por el Tribunal Constitucional, mediante la cual se ordena reconocer y pagar una pensión de sobrevivencia a favor de la señora Nidia María Reyes Montaño de Ubiera, la cual se encuentra en una condición vulnerable, debido a su edad y su estado de salud y que no posee recursos para cubrir sus necesidades vitales.

La gravedad de este caso trasciende el interés individual de una ciudadana que, luego de agotar largos procesos administrativos y judiciales, obtuvo decisiones favorables definitivas e irrevocables. Lo verdaderamente alarmante es el precedente institucional que supone que un órgano estatal, del magisterio nacional, ignore, retrase o desacate decisiones emanadas de los más altos tribunales de la República Dominicana.

Cuando una institución pública desacata una sentencia firme, se coloca peligrosamente por encima de la Constitución y de las leyes, debilitando la autoridad del Poder Judicial y enviando un mensaje desalentador a toda la sociedad, que incluso ganando un proceso judicial contra el Estado, el ciudadano puede seguir siendo víctima de arbitrariedad administrativa.

El Tribunal Constitucional ha reiterado en múltiples ocasiones que el cumplimiento de las decisiones judiciales forma parte esencial de la tutela judicial efectiva y del debido proceso consagrados en la Constitución de la República. Una sentencia que no se ejecuta equivale, en términos prácticos, a una justicia denegada.

La señora Nidia María Montaño de Ubiera no está solicitando privilegios ni concesiones discrecionales. Lo que exige es el cumplimiento de un derecho ya reconocido judicialmente por tribunales competentes de la República, luego de que el propio sistema de justicia examinara y decidiera el caso.

El incumplimiento persistente del INABIMA no solo compromete su responsabilidad institucional, sino que podría generar consecuencias legales adicionales derivadas del desacato a decisiones judiciales con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, comprometiendo así la responsabilidad patrimonial personal del máximo incumbente de esa institución.

Las instituciones públicas están llamadas a ser las primeras en respetar la ley, las sentencias y el orden constitucional. Ningún órgano administrativo puede escoger cuáles decisiones judiciales cumplir y cuáles ignorar.

El respeto a las sentencias judiciales constituye uno de los pilares fundamentales de toda democracia. Permitir que una institución pública desacate impunemente decisiones definitivas del Tribunal Superior Administrativo y del Tribunal Constitucional representa una peligrosa erosión del Estado de derecho y de la credibilidad de la justicia dominicana.

La sociedad dominicana merece instituciones que actúen conforme a la Constitución, respeten los derechos adquiridos y honren las decisiones de los tribunales. El cumplimiento inmediato de las sentencias dictadas a favor de la señora Nidia María Reyes Montaño de Ubiera no debe ser visto como un acto de voluntad administrativa, sino como una obligación constitucional in

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