El Tribunal Constitucional (TC) validó la disposición de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (590-16) que permite utilizar el polígrafo para constatar la capacidad psicofísica de los agentes y sanciona como falta muy grave la negativa injustificada a someterse a esa prueba.
La demanda, interpuesta por Ambioris Arnó Contreras, también cuestionaba disposiciones sobre la integración del Consejo Superior Policial, las comisiones independientes, el régimen disciplinario, el retiro de los agentes y los recursos administrativos. Sin embargo, la alta corte declaró constitucionales todos los artículos impugnados.
Respecto al polígrafo, el accionante alegaba que sancionar la negativa a someterse a esa prueba violaba el derecho a no declarar contra sí mismo, reconocido en la Constitución.
El Tribunal rechazó ese argumento al considerar que el examen forma parte del régimen especial de la Policía Nacional y se utiliza para verificar la capacidad psicofísica para prestar servicio.
Uso del polígrafo
La sentencia recuerda que ese criterio fue fijado en la decisión TC/1145/23, en la que el alto tribunal concluyó que la prueba del polígrafo integra los mecanismos de control de confianza de los cuerpos responsables de la seguridad ciudadana.
En ese precedente sostuvo que estas evaluaciones «constituyen medidas idóneas y afines con el régimen constitucional actualmente vigente en materia de ingreso y evaluación de aquellos funcionarios cuya función persigue la protección a la seguridad ciudadana«.
Asimismo, señaló que los policías están sometidos a un régimen constitucional especial, pueden ser objeto de controles de confianza.
