«Garantía económica: la primera puerta de escape del sistema penal dominicano»

De las siete medidas de coerción contempladas en el artículo 226 del Código Procesal Penal (CPP), la garantía económica figura como la más utilizada y la menos restrictiva. Lejos de ser una simple formalidad procesal, esta opción representa una vía legal para que imputados por delitos incluso graves eviten la prisión preventiva, siempre que puedan pagar lo estipulado por un juez.

¿Cómo funciona?

Cuando el Ministerio Público solicita una medida de coerción, el juez evalúa varios factores: el riesgo de fuga, la gravedad del delito, el arraigo del imputado y su capacidad económica. En lugar de ordenar prisión preventiva, el tribunal puede imponer una fianza. El monto de esta garantía económica debe ser proporcional a los recursos del acusado, y puede consistir en dinero en efectivo, propiedades hipotecadas o incluso contratos con aseguradoras judiciales.

Sin embargo, en la práctica, abogados defensores han denunciado inconsistencias en los criterios de imposición, y algunos jueces han sido señalados por imponer montos simbólicos a personas de alto perfil económico, lo que despierta dudas sobre la equidad del sistema.

Casos emblemáticos

En procesos judiciales recientes, imputados por delitos como lavado de activos, corrupción y violencia de género han quedado en libertad mediante el pago de sumas que van desde RD$100,000 hasta más de RD$20 millones. Para sectores sociales más vulnerables, este tipo de medida resulta inalcanzable, lo que refleja una clara disparidad en el acceso a la libertad bajo fianza.

¿Qué pasa si no se presenta?

Cuando el imputado no se presenta ante el tribunal o huye del proceso, el garante tiene un plazo de 20 días para entregarlo. Si no lo hace, se ejecuta la garantía: se revoca el contrato de fianza y se ordena la venta en pública subasta de los bienes entregados, sin necesidad de pasar por un proceso de embargo inmobiliario. Es un mecanismo contundente, pero no siempre eficaz.

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