La Población dominicana es obligada a usar mascarillas o será sancionada con multas

Sin tener un marco claro y preciso que establezca un mecanismo de aplicación, una resolución emitida ayer por el Ministerio de Salud Pública obliga a los ciuda­danos al uso de mascarillas en espacios públicos y priva­dos, y penaliza con multas variantes desde uno hasta 10 salarios mínimos, en ca­so de violación, aunque deja irresueltos asuntos clave co­mo qué autoridad habrá de imponer la sanción relacio­nada con el salario mínimo, y en base a cuál criterio se es­tablecerá el nivel de esta pe­nalidad.

Esta medida de coacción legal llega en línea con un aumento imparable del nú­mero de muertes y contagios por coronavirus, que ya antes llevó al Gobierno a suspen­der el pase a la Fase III de la desescalada económica y la­boral y endurecer las accio­nes para evitar infecciones, como el cumplimiento del toque de queda, uso obliga­torio de mascarilla, cierre de negocios y multas.

Así, con esta disposición, la población esta colocada ante una opción: usar mas­carilla o pagar una multa.

La medida, dada a co­nocer ayer por el ministro Rafael Sánchez Cárdenas, está contenida en la reso­lución 000016.

Otro de los varios casos de incertidumbre detecta­dos en esta resolución es que no explica el tipo de salario mínimo a aplicar, ya que no hay un estándar fijo y en el país existen di­ferentes escalas de salario mínimo.

El salario mínimo na­cional público es de RD$10,500.00; de las empresas grandes, RD$17,610.00; empresas medianas, RD$12,730.00, y el de empresas pequeñas, RD$10,730.00.

La disposición pretende garantizar que los ciuda­danos no se movilicen sin usar tapa bocas, como me­dida de prevención frente al Covid-19, que a la fecha ha causado 669 muertes y 27,370 confirmados por prueba de laboratorio.

La resolución dispone, primero, el uso obligatorio de mascarillas en los espa­cios públicos y privados de uso colectivo, como medi­da para mitigar y controlar la propagación de la enfer­medad.

Establece que basado en el artículo 153, numeral 1, de la Ley 42 -01 General de Salud, el incumplimiento a las medidas dispuestas en esa resolución podrá ser sancionada con multas de entre uno y 10 salarios mí­nimos. Y exhorta a la po­blación a observar las de­más medidas de higiene y distanciamiento físico reco­mendadas por las autorida­des y organismos especiali­zados.

Vigilancia y cumplimiento
La resolución instruye a los funcionarios de Salud Pú­blico e instituciones del Sis­tema Nacional Nacional de Salud a adoptar las medi­das necesarias para asegu­rar su cumplimiento.

También fue remitida a los Ministerios de Defensa e In­terior y Policía, así como a la Policía Nacional, para su conocimiento.

El ministro de Salud llamó la atención de personas que se congregan en lugares de es­parcimiento, violando las me­didas de distanciamiento es­tablecidas y recomendadas, advirtiendo que de no acoger­se esos lugares de diversión serán intervenidos.

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