PRD mantiene el tercer lugar en la boleta electoral

SANTO DOMINGO.- El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) afirmó que sigue en el recuadro número 3 de la boleta electoral que emplearán los votantes el 5 de julio próximo.

El partido blanco dijo que ocupará tal posición porque así lo dispuso la Junta Central Electoral (JCE) mediante resolución 49-2020, “que sigue vigente porque no ha sido suspendida ni revocada por el Tribunal Superior Administrativo”.

Según la referida disposición, el orden numérico en que deberán figurar los partidos políticos con derecho a participar en las elecciones extraordinarias presidenciales, senatoriales y de diputaciones del 5 de julio de 2020, “será el mismo con el que participaron dichas organizaciones en las pasadas elecciones generales del nivel municipal”.

El PRD interpreta que mantiene la casilla 3 en las boletas electorales de las próximas elecciones extraordinarias generales presidenciales, senatoriales y de diputados del 5 de julio porque obtuvo 270,450 voto válidos en las pasadas elecciones generales del 2016.

 DECLARACION

 El PRD emitió la noche de este sábado una declaración escrita sobre el tema. El texto completo es el siguiente:

“El pasado 22 de mayo de 2020 la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo rechazó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD) en contra de la Resolución No. 34/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, dictada por la Junta Central Electoral.

 Para los licenciados Eduardo Jorge Prats, Julio Cury, José Fernando Pérez Vólquez, Juan Ramón Vásquez y Roberto Medina Reyes, abogados de dicha organización política, la Sentencia No. 0030-2020-ETSA-03074, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo “no modifica el orden de los partidos políticos en las boletas de las elecciones extraordinarias generales presidenciales, senatoriales y de diputaciones del 5 de julio de 2020, debido a que la Resolución No. 34/2019 fue derogada por la Resolución No. 49/2020 de fecha 15 de mayo de 2020”.

 Según la Resolución No. 49/2020, dictada por la Junta Central Electoral, “el orden numérico en que deberán figurar los partidos políticos con derecho a participar en las elecciones extraordinarias generales presidenciales, senatoriales y de diputaciones del 5 de julio de 2020, tanto en documentos oficiales electorales y en los recuadros de las boletas electorales, será el mismo con el que participaron dichas organizaciones en las pasadas elecciones generales del nivel municipal, es decir, el de los votos válidos obtenidos por las organizaciones políticas en el nivel presidencial, en las elecciones del año 2016”.

En otras palabras, el PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD) mantiene la casilla 3 en las boletas electorales de las próximas elecciones extraordinarias generales presidenciales, senatoriales y de diputaciones del 5 de julio de 2020, pues obtuvo 270, 450 votos válidos en las pasadas elecciones generales del año 2016.

 Explican los licenciados Eduardo Jorge Prats, Julio Cury, José Fernando Pérez Vólquez, Juan Ramón Vásquez y Roberto Medina Reyes que la Resolución No. 49/2020 de fecha 15 de mayo de 2020 “es un acto administrativo favorable que reconoce derechos subjetivos a favor del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), de modo que dicha resolución sólo puede ser revocada  a través de un procedimiento de lesividad por ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el artículo 45 de la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y del Procedimiento Administrativo de fecha 8 de agosto de 2013.

 Añaden los abogados del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD) que la Resolución No. 49/2020 fue emitida por la Junta Central Electoral en ejercicio de su potestad reglamentaria, de modo que la resolución se presume válida hasta tanto sea suspendida o revocada por el Tribunal Superior Administrativo. Así lo establece el artículo 10 de la citada Ley No. 107-13, al establecer que “todo acto administrativo se considera válido en tanto su invalidez no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional de conformidad a esta ley”.

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