Secretario de Asuntos Jurídicos del PLD refuta interpretación legal del PRM

Santo Domingo.-

La aclaración es del jurista José Dantés Díaz. secretario de asuntos jurídicos del Partido de la Liberación Dominicana en un despacho de la Secretaría de Comunicaciones del PLD, en la que considera incorrecta lo que han hecho perremeístas.

«Es incorrecta la interpretación que han hecho dirigentes del denominado PRM sobre la ley que regula el estado de emergencia, en el sentido de que su prórroga debe ser sólo por 17 días».

En este sentido, el también miembro del Comité Central expresó que el párrafo I del artículo 28 de la Ley 21-18 establece que la prórroga concedida no podrá exceder el tiempo autorizado para el estado de emergencia, el cual fue de 25 días, tal y como lo establece la Resolución No. 62-20, del 19 de marzo de 2020, emitida por el Congreso Nacional; y no los 17 días de la Resolución No. 63-20, del 9 de abril de 2020, que fue una prórroga de la autorización original de la situación de emergencia, declarado en el Decreto Presidencial No. 134-20, del 19 de marzo de 2020.

“Es lamentable que los dirigentes del PRM estén buscando pretextos legales falsos para oponerse en el Congreso Nacional a la solicitud de prórroga de la situación de emergencia del presidente de la República. Todo parece indicar que lo que procuran es forzar al gobierno a levantar las medidas de distanciamiento social antes de tiempo para hacer fracasar las políticas y medidas gubernamentales que la población ha valorado positivamente” declaró Dantés Díaz.

Advierte una búsqueda de ventaja política, demostrando asi un acto insensible al anteponer sus interese particulares por encima de la salud y la vida de los dominicanos”, dijo el secretario de asuntos jurídicos del PLD.

“La solicitud de extensión hecha por el Poder Ejecutivo versa, como debe ser, sobre la autorización original concedida por el Congreso Nacional para el estado de emergencia, que fue de 25 días. Los 17 días adicionales fueron una prórroga que hizo el Congreso de la autorización original, pero de ninguna disposición legal se desprende que el plazo de la prórroga sea el que deba tomarse como referencia”, manifestó.

José Dantés Díaz comentó además que la ley aprobada en una primera versión contemplaba en su artículo 28 una duración particular para los distintos estados de excepción (defensa, conmoción interior y emergencia); y que el párrafo 29 de esa versión de la ley limitaba el tiempo autorizado para cada estado de excepción. “Esta última frase, ‘la duración del estado de excepción correspondiente’, no se corrigió en la ley finalmente aprobada y promulgada, lo que a todas luces es un error y por eso da la impresión que la ley actual configura, a priori, un límite de tiempo para la duración del estado de excepción correspondiente, interpretación que tampoco es correcta”, aclaró.

“En vista de ello, la solicitud del presidente de la República para una segunda prórroga de la autorización para mantener el estado de emergencia muy bien puede ser hasta 25 días, ya que este es el plazo autorizado originalmente por el Congreso Nacional, y no los 17 días que fueron una primera prórroga de la autorización”, concluyó José Dantés Díaz.

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