Por: Julia Tavarez
Despedimos el mes de febrero con nuevas disposiciones ejecutivas por el presidente Donald Trump, dirigidas a impactar directamente la comunidad inmigrante en Estados Unidos.
Esta semana se ha dispuesto un Registro de Extranjeros a través de la página web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), el mismo, dirigido a inmigrantes indocumentados en todo el territorio norteamericano.
La orden instruye de manera estricta al Departamento de Seguridad Nacional (DHS), a asegurarse que los extranjeros cumplan con su deber en cumplimiento con la sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), y que el incumplimiento sea tratado como prioridad de control de ley civil y penal.
No es una ley nueva
Buscando en los archivos y analizando la normativa migratoria estadounidense, encontramos que ésta se remonta a la Ley de Registro de Extranjeros de 1940 y los requisitos actuales provienen de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952.
Más reciente, después del 11 de septiembre de 2001, el Sistema de Registro de Entradas y Salidas de Seguridad Nacional, el cual fue suspendido en 2011 y disuelto en 2016.
Quienes deben registrarse
Deben hacerlo todos los extranjeros de 14 años o más a los que no se les tomaron huellas ni fueron registrados cuando solicitaron una visa para entrar a Estados Unidos y que permanecen en Estados Unidos por 30 días o más.
De los hijos menores
También, los padres y tutores deben asegurarse de que sus niños menores de 14 años se registren. En un plazo de 30 días a partir de la fecha en que cumpla 14 años.
Consecuencias por omisión
Indica el comunicado en la página web oficial que es una obligación legal de todos los extranjeros no registrados en EE. UU. cumplir con este nuevo mandato y de no hacerlo conllevará sanciones penales y civiles, hasta procesamiento por delito menor y el pago de multas.
¿Quiénes ya están registrados?
Hay una cantidad importante de personas que ya están debidamente registradas como son:
Residentes permanentes legales, los que recibieron permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, extranjeros admitidos en Estados Unidos como no inmigrantes a los que se les emitió un Formulario I-94, todos a los que presentes en Estados Unidos se les emitieron visas de inmigrante o no inmigrante antes de su llegada, a quienes se les emitió un documento de autorización de empleo, a los solicitantes de residencia permanente legal y quienes se les emitió una tarjeta de cruce de frontera.
¿Quiénes no se han registrado?
Toda persona que no cuente con evidencia de registro en Estados Unidos, presente sin inspección y admisión o inspección y permiso de permanencia temporal.
Así también, los turistas canadienses que entraron por un puerto de entrada terrestre y a quienes no se les emitió evidencia del registro.
USCIS ha informado que en lo adelante van a proceder a publicar el formulario y debido proceso que los inmigrantes deben agotar.
Mientras, es importante que podamos identificar si contamos con la evidencia que nos exima de dicho registro ordenado de manera ejecutiva por el presidente Donald Trump.
