OPINIÓN: LA CONSTITUCIÓN DICE QUE RAMFIS PUEDE SER CANDIDATO PRESIDENCIAL

Por : Joanny Novas

El candidato presidencial del partido Esperanza Democrática, Ramfis Dominguez Trujillo , es el centro de una polémica nacional que debate si este esta autorizado o no por la constitución dominicana para ser candidato a la presidencial. En el presente artículo vamos a demostrar porque la constitución dice que el nieto de Rafael Leonidas Trujillo puede ser candidato a la presidencia para las próximas elecciones del 2024.

Lo primero que vamos a demostrar es que existe un evidente vicio en el artículo 20 de nuestra constitución que lo puede comprobar todo abogado sea experto o no en temas constitucionales ,está todo tan claro que hasta cualquier ciudadano lo puede notar con facilidad ya que ese artículo discrimina a todos los dominicanos que, por una razón u otra, nacen en el exterior.

Esto dice el ilegal Artículo 20.- Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana. 

 Párrafo.-Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciare a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos,ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida. 

Pero miren ahora como El articulo 18 de la misma constitución da a Ramfis como dominicano todos los derechos para ser candidato a la presidencia .Este artículo define con una claridad sin discusión quien es dominicano y dominicana, estableciendo en el numeral uno, a” los hijos e hijas de madre o padre dominicano”. En el caso del presidente del nuevo partido Esperanza Democratica ambos padres son dominicanos. El problema está en que al artículo 20 condiciona este estado de dominicanidad, lo cual es sin lugar a duda, una acción enteramente discriminatoria.

Se observa de manera muy clara que ese articulo 20 le viola los derechos fundamentales a todos los dominicanos que nacen en el exterior y es que todos los nacionales están protegidos de la discriminación, siendo este un derecho universal y básico.

La discriminación está categóricamente prohibida en nuestra Constitución, algo explícitamente detallado en el artículo 39, que garantiza el derecho a la igualdad de todos los dominicanos sin importar incluso, su lugar de nacimiento. Es igualmente importante destacar que este es un derecho fundamental dentro del marco legal nacional e internacional.

La misma Constitución dominicana nos proporciona el mecanismo para enmendar el incuestionable vicio discriminatorio del artículo 20. Es realmente fácil y no está sujeto a ninguna interpretación. En el artículo 74 de nuestra Carta Magna, esta define los principios de reglamentación e interpretación, precisando en su numeral cuatro que, ante cualquier conflicto entre dos o más artículos, esta exige aplicar la favorabilidad de los derechos fundamentales a la persona titular, es decir que, en el caso de Ramfis, le tienen que garantizar la igualdad de condiciones con todos los dominicanos nacidos en el territorio nacional.

Al ver todo lo anterior se nota fácilmente que el artículo 20 de la Constitución choca directamente con el artículo que garantiza la igualdad de todos, sino que también entra en conflicto con otro derecho cardinal que es el derecho a elegir y ser elegido, uno de los más importantes cimientos de la democracia.

El derecho a la igualdad no es el único derecho que resulta lesionado por la discriminación del artículo 20, sino que asimismo, este entra en conflicto directo con otro derecho fundamental y que es igual de importante y sobre todo para los que deseamos vivir en democracia, y es el derecho a elegir y ser elegido, consagrado en el artículo 22 de nuestra Constitución.

Está claro que la democracia exige la pluralidad y que la voluntad del pueblo se respete; a la ciudadanía no se le puede privar del derecho de elegir a quien ellos deseen.

Cuando analizamos todo lo anterior estamos seguros de que el Tribunal Superior Electoral tiene la capacidad y los atributos jurídicos para fallar a favor de que Ramfis Dominguez Trujillo y todo dominicano nacido en el exterior puedan aspirar a la presidencia de la república Dominicana.

  • La autora es abogada

Un comentario

  1. Nuestro lider Ramfis Dominguez Trujillo
    tiene derecho de igualdad antes las leyes Constitutionales que le permite tener partido y ser presidente.. tantos rodeo con esta polemiek que en mi opinion es puramente politico por un grupito que no les conviene que sea presidente. Es tiempo de abrir paso a otras ideas prósperas!
    Ramfis Dominguez Trujillo es un imperativo a la vanguardia para producir cambios y transformaciones para restablecer el futuro incierto! Bienestar de nuestra Patria y los Dominicanos !un pais Hipotecado no es libre ni soberano ! con Dios marcaremos la diferencia
    Partido Esperanza Democratica..2024-2028 🙏🇩🇴🍀votar 32✅

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