El Tribunal Constitucional (TC) estableció métodos alternativos de comunicación adecuados y efectivos que aseguran la expresión fiel de la voluntad de las personas con discapacidad del habla y otras condiciones que les impiden expresar, verbalmente, consentimiento para contraer matrimonio.
A través de la Sentencia TC/0492/24, la alta corte determinó que, en estos casos, la persona involucrada tiene la opción de expresarse a través del lenguaje de señas, la comunicación aumentativa y alternativa, táctil o escrita, además de utilizar cualquier dispositivo tecnológico y otros medios que sean considerados idóneos.
Con esta decisión, el TC consideró que la disposición del artículo 167 de la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, que indica que el consentimiento para contraer matrimonio debe hacerse de manera verbal, no incluye los ajustes o acomodos razonables para casos especiales.
Dicha sentencia se produjo luego de conocer una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra el citado artículo 167, por los señores Zurisadai Abreu Espinal, Félix Antonio Sierra Sepúlveda y Anli Esther Ortega Tineo por supuesta violación a la igualdad, a la familia y a la protección de las personas con discapacidad, derechos y principios que están consagrados en los artículos 39, 55 y 58 de la Constitución.
Al conocer esta acción directa de inconstitucionalidad, el TC emitió una decisión interpretativa, que reafirma la obligación que tiene el Estado de adoptar medidas inclusivas que eliminen las barreras que afectan a las personas con discapacidad y promueve la igualdad real y efectiva ante la ley, tal como lo establece la Constitución.
